PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ORDENACIÓN

NORMAS URBANÍSTICAS

 

TITULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERALES

001. Naturaleza y ámbito

002. Efectos

003. Vigencia

004. Modificación

005. Revisión

006. Contenido

007. Terminología

008. Edificios fuera de ordenación

009. Obras de consolidación

010. Normas Transitorias

 

TITULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERALES

001. Naturaleza y ámbito

El presente Plan tiene la consideración de Plan General Municipal de Ordenación, con el contenido y alcance previsto en el texto refundido de la Ley de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana del 9 de abril de 1976.

Es el resultado de la revisión y adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de Cartagena y del Plan General de Playas del Mar Menor aprobados respectivamente por Orden Ministerial de 9 de octubre de 1961, y por silencio administrativo, según se estima por el Tribunal Supremo por Sentencia de 15 de diciembre de 1977.

Las determinaciones se aplican con preferencia sobre cualquier otra disposición municipal que regule el uso y la ordenación del territorio.

002. Efectos

De acuerdo con los artículos 55, 56 y 57 de la Ley del Suelo, la aprobación definitiva le confiere los siguientes efectos:

a)            Publicidad:

Que supone el derecho de cualquier ciudadano a consultar y examinar su documentación en ejemplar debidamente autorizado que estará a disposición del público para su consulta en los locales que el Ayuntamiento determine y a obtener por escrito información sobre el régimen urbanístico aplicable a cualquier ámbito.

b)            Ejecutoriedad:

Que implica la facultad para emprender la realización de las obras que se prevean, la declaración de utilidad pública de las mismas y la necesidad de ocupación de los terrenos y edificios correspondientes a los fines de expropiación o de imposición de servidumbres y la habilitación para el ejercicio por parte del Ayuntamiento de las funciones enunciadas por la Ley del Suelo en su artículo 3.

c)             Obligatoriedad:

Que significa:

1.-           El deber jurídicamente exigible por cualquier persona física o jurídica del cumplimiento de todas y cada una de sus determinaciones tanto por la Administración Pública, en cualquiera de sus esferas y grados, como por los particulares administrados, ejercitando la acción pública, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 57.2 de la Ley del Suelo.

2.-           La vinculación a las determinaciones de las normas tanto de los terrenos afectados por las mismas en los términos del art.58 de la Ley del Suelo, como de los Planes de desarrollo de dichas normas y de los Proyectos de Urbanización.

003. Vigencia

El Plan General entrará en vigor al día siguiente de la publicación de la aprobación definitiva. A partir de esa fecha tendrá vigencia indefinida, sin perjuicio de sus eventuales modificaciones, revisiones o suspensiones de vigencia acordadas de forma reglamentaria.

004. Modificación

1.-           Se entiende por Modificación la alteración de los elementos o determinaciones concretas contenidas en el Plan que puedan realizarse sin contemplar la globalidad del Plan, por no afectar a aspectos sustanciales configuradores de las características básicas de la ordenación.

El alcance del proyecto de modificación ha de ser coherente con lo previsto en los apartados 3 y 4 del art. 154 del Reglamento de Planeamiento.

2.-           En ningún caso podrá tramitarse como Modificación la alteración de la estructura general del Plan General, definida en el art. 25 R.P.

3.-           La previsión por medio del planeamiento parcial o especial de superficies mayores destinadas a sistemas respecto a los estándares o porcentajes fijados en estas normas no constituyen una modificación ya que éstos son considerados como mínimos. Tampoco es necesaria la tramitación de un proyecto de modificación cuando mediante Planes Especiales de Reforma Interior para actuaciones no previstas por el planeamiento general se altere la ordenación detallada del planeamiento presente si no queda afectada la estructura global (sistemas generales, usos globales y estándares para sistemas locales que este Plan considera como mínimos).

4.-           Si, a consecuencia de la revisión del Programa de actuación, fuese necesario alterar el S.U.P. habrá de formularse el correspondiente proyecto de Modificación o revisión en el marco del procedimiento de revisión del Programa.

005. Revisión

1.-           Se entiende por Revisión del Plan General el replanteamiento de la estructura del territorio del municipio o de determinaciones sustanciales que la caracterizan, tales como las referentes a los sistemas generales o a los criterios que sustentan la delimitación de las diferentes clases de suelo.

2.-           El Plan General deberá ser revisado en cualquiera de estos supuestos:

a)            Al cumplirse 15 años de vigencia.

b)            Si se aprueba un Plan Director Territorial de Coordinación que afecte la totalidad o parte del término municipal.

c)             Si las divergencias entre las hipótesis de las magnitudes básicas del Plan y su evolución real aconsejan establecer nuevos criterios, especialmente si el Programa de actuación se ve desbordado en sus previsiones y se ha desarrollado el suelo urbanizable programado de tal forma que se haya ocupado un 80% de su superficie.

d)            Si se han de tramitar modificaciones concretas de las determinaciones del Plan que den lugar a alteraciones que incidan sobre la estructura general y orgánica.

e)            Cualquiera que fuera el motivo, y en cualquier momento, si así se acuerda por el Ayuntamiento en sesión plenaria.

006. Contenido

Para el desarrollo y aplicación del Plan General se enumeran los siguientes documentos que lo integran:

1.-           Memoria: Que expresa los análisis llevados a efecto para la adopción de la ordenación que establecen las normas y su explicación y justificación. Este documento presta el debido marco para cualquier ajuste, modificación, desarrollo o gestión del mismo.

2.-           Planos de información: En los que queda reflejada la realidad urbanística actual del territorio municipal y de la que parten las normas para establecer las determinaciones de ordenación. Su eficacia se reduce a la pura reproducción de la situación fáctica previa a las normas y tendencias observadas.

3.-           Memoria de ordenación: En la que se especifican las directrices de la ordenación y estructura orgánica del territorio y su justificación. Contiene los cuadros de características urbanísticas.

4.-           Planos de ordenación: Contienen y expresan gráficamente las determinaciones sustantivas de la ordenación establecida, tanto las que se refieren a la proyección de la urbanización prevista, como las que inciden en la regulación del uso del suelo y de la edificación y complementan los preceptos de las normas urbanísticas. El carácter de los planos de ordenación es preceptivo y junto con las Normas aportarán las disposiciones formales eficaces.

5.-           Normas urbanísticas: Que constituyen el documento en el que se fijan normativamente junto con los planos de ordenación las condiciones a que se han de ajustar todas y cada una de las actuaciones de carácter urbanístico en el término municipal en los aspectos de aprovechamiento, gestión, ejecución, edificación o implantación de actividades o usos, delimitando, en consecuencia, el contenido urbanístico del derecho de propiedad.

6.-           Programa de actuación: En el que se recogen las previsiones para la efectiva realización en el tiempo de las determinaciones del Plan, para lo cual se programan en dos períodos de cuatro años las relativas al suelo clasificado como urbanizable programado. Este documento tiene carácter de guión de actuaciones por lo que se deberá ir ajustando a la realidad histórica.

7.-           Estudio Económico y Financiero: En el que se evalúa el coste económico de la ejecución de las determinaciones de la ordenación que el Plan establece y su correlación con los recursos públicos y privados disponibles.

El resto de la documentación tiene un carácter complementario.

De existir discrepancia entre documentación gráfica y literaria prevalece ésta última y entre planos, el de mayor escala sobre el de menor, salvo que del texto se desprendiera una interpretación en sentido contrario.

Sobre documentos escritos tienen prioridad el texto de las Normas Urbanísticas.

Si se producen contradicciones entre las previsiones de diferentes documentos se considera como interpretación válida la determinación que implique espacios públicos o de interés público más amplios y una menor densidad de viviendas o un índice de aprovechamiento menor.

007. Terminología

Cuantas veces se empleen los términos y definiciones que estas normas establecen tienen el sentido que taxativamente aquí se establece y son de obligada utilización en todo documento que desarrolle este Plan General.

Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, los planes que desarrollen este Plan General pueden, en la medida en que ello resultara necesario por insuficiencia de dicha terminología, emplear nuevos conceptos, debiendo determinar en tal caso, de forma precisa, su significado.

008. Edificios fuera de ordenación

Se consideran fuera de ordenación los edificios e instalaciones erigidos con anterioridad a la aprobación de este Plan General que tienen características de uso, función, situación y/o volumen que resulten disconformes con el planeamiento e impiden su desarrollo. A efectos de concesión de licencias este Plan General establece que:

1.-           Si la disconformidad lo es en relación con las determinaciones sobre sistemas tanto locales como generales o con la regulación del suelo no urbanizable de este Plan General, no podrán realizarse obras de consolidación, aumento de volumen, modernización o incremento de su valor de expropiación.

                Excepcionalmente, y cuando la disconformidad no sea respecto de los sistemas, podrán autorizarse obras parciales y circunstanciales de consolidación cuando no estuviese prevista la expropiación o demolición de la finca en el plazo de 15 años a contar desde la fecha que se pretenda realizarla.

                En todo caso se autorizarán las obras de consolidación que hagan falta como consecuencia de derribos de edificios colindantes.

2.-           Cuando los edificios o instalaciones preexistentes resulten disconformes con aspectos no señalados en el apartado anterior se autorizarán obras de ampliación, reforma, o consolidación siempre que concurran las circunstancias siguientes:

a)            La ampliación ha de adaptarse estrictamente a las determinaciones de volumen permitido.

b)            Las obras de reforma que afecten a la parte existente, solamente podrán realizarse una vez que se haya inscrito en el Registro de la Propiedad la resolución municipal para hacer constar que el interesado renuncia a cualquier incremento de valor que se pueda derivar de éstas.

En el supuesto de sustitución de la edificación se han de cumplir la totalidad de las determinaciones aplicables.

En las edificaciones a que hace referencia este apartado 2, la disconformidad no es causa para que se le pueda aplicar el régimen del Registro Municipal de Solares, ni tienen la consideración de construcciones insuficientes prevista en los artículos 333 y 335.1 del Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril. Tampoco se considera que reúnen circunstancias urbanísticas suficientes para que se declaren en estado ruinoso, según previene el art. 183.2 de la Ley del Suelo.

009. Obras de consolidación

A los efectos de lo dispuesto en el epígrafe anterior se consideran como obras de consolidación aquellas que comprenden los apuntalamientos y recalces de cualquier tipo; la construcción, refuerzo, reparación o sustitución de muros, muretes, y contrafuertes de cualquier tipo, fábrica o material apoyando o sustituyendo las fábricas existentes, pilares, columnas o apoyos de cualquier denominación, forma o material, incluso si estos apoyos se ejecutan para reformar o sustituir paredes de carga, entramados y estructuras resistentes de techos, cobertizos, sótanos, abovedados, arcos, vigas, cargadores, tirantes o tornapuntas de cualquier material y piezas de piedra picada.

Por el contrario, no se consideran obras de consolidación los chapados en los zócalos de las fachadas si su espesor no sobrepasasa los 5 cm. siempre que al colocarlos no se refuercen los cimientos, ni la apertura de huecos cuando no se precisa colocar dinteles resistentes, mientras no se introduzcan ningún tipo de refuerzo en las jambas.

010. Normas Transitorias

Respecto al planeamiento parcial vigente anterior a la aprobación de este Plan General se establecen las siguientes Normas:

PRIMERA

Se incorporan al suelo urbano aquellos Planes Parciales o parte de ellos que, por el grado de ejecución y edificación, se encuentran en la situación que exige la Ley del Suelo para que se clasifiquen como tal, continuando vigentes los sistemas y actuaciones de gestión.

SEGUNDA

Se clasifican como Suelo Urbanizable Programado aquellos Planes Parciales (o parte de ellos) que este Plan General acepta por estar en consonancia con el modelo de utilización del Suelo y cuyo desarrollo total no se ha efectuado.

El desarrollo de estos Planes Parciales se efectúa según los preceptos de este Plan General y de la Ley del Suelo vigente. Dentro de sus condicionantes propios, se deberá presentar modificación adaptada a este Plan y a la Ley del Suelo vigente, de tal forma que, sin disminuir el índice de edificabilidad asignado, se establezca la ordenación completa.

Estos Planes Parciales deberán, en el plazo máximo de un año desde la aprobación de este Plan General:

1º.-          Adaptar las Ordenanzas a la Normativa de este Plan General.

2º.-          Presentar las propuestas de modificación aquellos a los que este Plan General introduce nueva ordenación así como aquellos otros Planes Parciales que no se han desarrollado conforme a sus propias determinaciones.

3º.-          Ajustar, adaptar o establecer el Plan de etapas aquellos Planes Parciales que lo hubieran incumplido o no lo hubieran fijado, reduciéndolo, si fuera preciso, al plazo máximo de dos cuatrienios, estableciéndose los polígonos o unidades de actuación que se deberán desarrollar en cada cuatrienio.

4º.-          Formalizar las cesiones gratuitas correspondientes.

5º.-          Cumplimentar el art. 46 del Reglamento de Planeamiento en el caso de que los Planes Parciales se refieran a urbanizaciones de iniciativa particular.

6º.-          La altura máxima se establece en diez plantas.

Transcurrido dicho plazo sin cumplirse lo anteriormente citado, la Administración podrá actuar de oficio de acuerdo con las determinaciones de la Ley del Suelo.

TERCERA

Queda incorporado al suelo urbano e incluido en área sometida a un Plan Especial de Reforma Interior, dejando de tener aplicación el Plan Parcial “Molinete”.

CUARTA

Los Planes Parciales o parte de ellos que este Plan General no incorpora como tales, son clasificados como Suelo Urbanizable No Programado o Suelo No Urbanizable, por lo que el régimen jurídico de estas áreas se adapta desde la aprobación de este Plan General a sus Normas con todas sus determinaciones.

QUINTA

En los Planos de ordenación B y C se señala la clasificación del Planeamiento vigente anterior y las intervenciones propuestas por este Plan General quedando, en concreto, así establecido:

1.-           Los Planes Parciales que se clasifican como suelo urbano, incorporándose totalmente a este P.G.M.O., asumiéndose sus determinaciones y normativa por estas Normas Urbanísticas son:

- P.P. Ensanche.

- P.P. Castillitos.

- P.P. Urbincasa.

- P.P. Hacienda Dos Mares.

- P.P. Hacienda de La Manga.

- P.P. Zona Sur de La Manga.

- P.P. Nueva Santa Lucía.

Este P.G.M.O. señala para cada uno de ellos lo siguiente:

1.1. Plan Parcial Ensanche: Este Plan queda totalmente incorporado al Suelo Urbano. Su normativa y determinaciones son asumidas por estas Normas Urbanísticas. Las modificaciones son las siguientes:

a)            La parcela II.B.8 (con uso de zona verde inicialmente) se une a la parcela II.B.5, quedando ambas afectadas a equipamiento escolar.

b)            La parcela II.A.2 (con uso de equipamiento escolar) de guardería se destina a equipamiento religioso.

c)             La parcela III.B.15 y parte de la III.B.16 se destinan a espacios libres.

d)            La parcela V.B.6 con uso escolar de guardería se destina a espacio libre.

e)            La parcela IV.A.7 con uso escolar de guardería se destinan a aparcamiento del área.

f)              La parcela IV.A.5 con uso de equipamiento local se transforma en sistema general de Servicio Público de la Administración.

g)            La parcela V.C.27 con uso de gasolinera se destina a equipamiento cívico.

h)            La parcela III.A.10 con uso comercial se modifica morfológicamente sin que se disminuya su superficie con objeto de que la parcela III.A.11 tenga un acceso.

i)              La calle II queda afectada creándose un fondo de saco y destinándose parte a espacios libres.

j)              Se prevé el acceso rodado a la parcela III.A.12 a través de la parcela III.Z.13.

k)             Se localiza una cuerda de atletismo abarcando parte de la zona deportiva y parte de aparcamientos.

1.2. Plan Parcial Castillitos: Al considerar este Plan General que, para la tipología propuesta por el Plan Parcial, el viario resulta excesivo, es conveniente agrupar manzanas. Se efectúan las siguientes agrupaciones y variaciones en ellas:

-               La formada por las manzanas 4 y 9.

-               La formada por las manzanas 3, 7 y 8.

-               La formada por las manzanas 11 y 12.

-               Se establece un vial peatonal entre la manzana 13 y la zona verde situada al Este de dicha manzana.

Para la obtención del equipamiento escolar se delimitan unidades de actuación.

1.3. Plan Parcial Urbincasa: Debido a que el espacio destinado a aparcamiento público de la manzana MIV está ocupado por una edificación existente anterior a la aprobación del Plan Parcial, las 110 plazas deberán situarse en la manzana MI.

1.4. Plan Parcial Hacienda Dos Mares: Con las determinaciones que se establecen por este P.G.M.O.

1.5. Plan Parcial Hacienda de La Manga: Con las determinaciones que se establecen por este P.G.M.O.

1.6. Plan Parcial Zona Sur (Marchamalo): Con las determinaciones que se establecen por este P.G.M.O.

1.7. Plan Parcial Nueva Santa Lucía: Con las determinaciones que se han establecido en la Modificación nº 27 del P.G. y que se recogen en los planos de ordenación.

2.- Los Planes Parciales que se clasifican como Suelo Urbanizable Programado y que se ejecutarán conforme a sus propios planes de etapas son:

2.2. Plan Parcial Sector Oeste a Urbanización Mediterráneo.

2.3. Plan Parcial Levante.

2.4. Plan Parcial Santa Ana.

2.5. Plan Parcial Los Popos.

2.6. Plan Parcial La Aljorra.

2.7. Plan Parcial El Vivero (A expensas de lo que se señale en la resolución de los recursos interpuestos).

2.8. Plan Parcial Mar de Cristal.

2.9. Plan Parcial Estrella de Mar: Se deberá presentar en la adaptación la supresión de los Espacios Libres de 7.827 m2 que pasan a Deportivo, parte a la Playa y 1.500 m2 que comprenden a la instalación depuradora.

2.10. Plan Parcial Cala Flores: El proyecto deberá situar los espacios libres y el viario ajustándose a la realidad, tal como se grafían de forma indicativa en el plano a escala 1/5.000 de ordenación del P.G.M.O., así como los extremos fijados en el acuerdo Plenario de 25 de abril de 1985.

2.11. Plan Parcial Playa Honda: Los espacios libres deberán localizarse en zonas no residuales.

2.12. Plan Parcial Atamaría: Se imponen para la Adaptación, las siguientes determinaciones:

El Proyecto a presentar deberá abarcar todo el ámbito del suelo clasificado como urbanizable programado “Plan Parcial Atamaría”, cuyos límites viene reflejados en los planos “C”, nº 67 y nº 79 de Estructura Territorial y Clasificación del Suelo, con una superficie de 3.787.419 m2 el cual supone con respecto al P.P. primitivo una ampliación por el NE. de una franja para uso unifamiliar; por el oeste, la ampliación de terrenos para edificación colectiva; y por el sur, la exclusión de los terrenos de dicha vertiente, a excepción de un enclave, con una extensión de 13.600 m2 que se destinará a uso comercial.

La vertiente sur-mediterránea, clasificada como suelo no urbanizable de protección ecológico-ambiental (NUPA), con una extensión de 1.011.200 m2 (un millón once mil doscientos metros cuadrados), se cederá libre y gratuitamente al Ayuntamiento.

La documentación deberá atenerse a los siguientes extremos:

a)            Se deberá definir y delimitar los condominios, parcelas de uso individual y zonas de dotaciones, todo ello sobre soporte topográfico adecuado y actualizado, para su correspondiente comprobación y replanteo.

b)            Se mantendrá el anillo de viviendas unifamiliares en torno al campo de golf.

c)             Se deberá definir un nuevo plan de etapas así como establecer las garantías y condiciones del art. 64 del Reglamento de Planeamiento.

d)            Se tenderá a respetar las zonas arboladas y las partes altas de las laderas, situando la edificación en otros lugares más aptos. Se evitará la tala de árboles, garantizándose su reposición, en caso necesario, por otros del mismo tipo, nunca eucaliptos. Se establecerán las condiciones necesarias para evitar el efecto de apantallamiento de las edificaciones sobre las laderas. Se procurará enlazar adecuadamente los espacios libres con el viario, a nivel de Plan Parcial, sin que pueda ello quedar condicionado al desarrollo de los proyectos específicos de edificación.

e)            Se deberá justificar la solución adoptada para el abastecimiento de agua.

f)              La edificabilidad total del P.P. será de 433.404 m2 con un número máximo de viviendas de 2.520 unidades. El enclave junto a la playa de uso comercial y servicios , tendrá una edificabilidad de 0,2 m2/m2.

g)            Se deberán cumplir los estándares mínimos de reservas de suelo destinado a equipamientos y espacios libres de uso público y aparcamientos a que se refiere el Reglamento de Planeamiento de la Ley del Suelo. A efecto de cumplimentar estos estándares, se realizarán los oportunos reajustes de las distintas zonas que conforman el actual ámbito, incluso de las zonas verdes y deportivas.

h)            La terminología deberá adaptarse a la propia del P.G.M.O., estando sometido a las modificaciones que éste sufra, salvo en las determinaciones específicas.

Documentación Gráfica:

En los planos “C” de Estructura Territorial y Clasificación de Suelo, nº 67 y nº 79, se han realizado las siguientes modificaciones:

-               La delimitación de suelo clasificado como Urbanizable Programado (UP) se ha marcado de acuerdo a lo establecido en la resolución por la Comunidad Autónoma, incluyendo por el NE. una franja; por el oeste, terrenos que anteriormente estaban clasificados como no urbanizables y excluyendo por el sur la vertiente hasta el Mediterráneo a excepción de un enclave de 13.600 m2 conectado e incorporado de forma continua mediante la carretera de acceso al suelo U.P.

(Se encuentra en trámite la Modificación del Plan Parcial Atamaría, como consecuencia de la Resolución de la Comunidad Autónoma en relación con el Recurso de Reposición interpuesto).

2.13. Plan Parcial San Ginés: Se desclasifica parte que se refleja en los planos como suelo no urbanizable.

2.14. Plan Parcial El Mojón: Se deberá presentar en el plazo de un año revisión del Plan Parcial completo de acuerdo con las determinaciones que a continuación se exponen. Transcurrido dicho plazo se desprogramará el suelo y se revisará de oficio el consolidado, adaptándolo a este P.G.M.O. como urbano.

La Revisión se deberá realizar sobre base cartográfica actualizada.

Índice de edificabilidad global: 0,22 m2/m2.

Se dejará como espacio libre la Loma de El Mojón.

En zona hotelera, altura máxima 7 plantas; en el resto, la altura se acomodará a las pendientes no tapando las vistas ni deteriorando el paisaje, con altura máxima de tres plantas.

Se definirán los Espacios Libres, suprimiendo como tales las isletas de las calles y diferenciándolo de las ramblas. La superficie no será inferior al 10% de la superficie total. Se reservarán las demás superficies de equipamiento marcadas en el anexo del Reglamento de Planeamiento, salvo la de E.G.B.

Se cumplirán las determinaciones generales fijadas en la norma segunda de las transitorias.

2.15. Plan Parcial Playa Paraíso:     Se deberá adaptar el Plan Parcial, al Plan General, teniendo en cuenta los siguientes parámetros:

-               Nº máximo de viviendas: 1.286

-               Densidad demográfica: 140 hab./Ha.

-               Índice de edificabilidad: 0,54 m2/m2

-               Superficie sector: 275.662 m2

-               El istmo existente entre las salinas y el Mar Menor, se destinará a espacio libre, con una superficie de       86.100 m2

En los planos de la serie B, de Estructura Territorial y Clasificación del Suelo, se grafía el límite del sector.

3.- Se desprograma clasificándose como Suelo Urbanizable No Programado el siguiente Plan Parcial:

-Plan Parcial Perla de Levante.

Respecto a los Planes Especiales de Reforma Interior (P.E.R.I.), aprobados con anterioridad al Plan General o en tramitación, pertenecientes a los núcleos urbanos de El Albujón, La Aljorra, Pozo Estrecho, La Palma, La Puebla, El Algar, Los Belones, Molinos Marfagones, Canteras, Isla Plana, La Azohía y La Chapineta, se establecen las siguientes normas:

SEXTA

Los Planes Especiales de Reforma Interior aprobados con anterioridad al Plan General, deberán adaptar las ordenanzas a las del Plan General y adecuar su representación documental a la de éste. Se establece la siguiente correspondencia entre la antigua “norma 5 para pedanías” y las del Plan General, a efecto de su sustitución:

Normas Generales de Edificación.- Serán de aplicación todos los parámetros y definiciones que figuran en el capítulo 1º del Título III de las Normas de este Plan General.

Régimen urbanístico del suelo.- La regulación de la utilización de los terrenos y edificaciones se realizará de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 6º Título III de las Normas de este Plan General, siendo de aplicación las compatibilidades que se determinan en el cuadro de usos anexo al mismo.

Normas particulares.- Serán de aplicación las determinaciones del apartado 4.1 de las presentes Normas.

Normas particulares de zona.-

 

Norma 5

Plan General

1 a

Cc 1

1 b

Vc 1

1c1

Vu 1

1c2

Au 3

1c3

Ac 1

2 a

E

2b1-2b2-2b3

EG

2b4-2b5

EC

2b6

ER

2b7

EJ

2b8

ES

 

SEPTIMA

Los Planes Especiales en redacción deberán incorporar como ordenanzas las de este Plan General.

OCTAVA

Se establecen las siguientes condiciones para la redacción o modificación de los P.E.R.I. que se relacionan a continuación.

El Algar

-               La delimitación de suelo urbano será la que se ha establecido en la modificación de P.G. nº 44 y que se recoge en los planos de clasificación de suelo, escala 1/5.000.

-               Se deberá señalar una parcela, con una superficie mínima de 15.000 m2 para equipamiento escolar de sistema general.

-               Se establece una banda no edificable de 100 metros, contados desde el borde exterior de la autovía de La Manga.

-               Los terrenos comprendidos entre la antigua carretera de Cabo de Palos y la autovía se destinarán a uso terciario. La banda no edificable se califica como espacios libres y deportivos de sistema general, adscritos al sector Algar Terciario.

-               La ordenación interior del poblado recogerá el trazado de la antigua carretera de Cabo de Palos, como eje principal de relación.

-               Se respetará el trazado del casco antiguo de la pedanía, edificado en el siglo pasado, aplicándose en el mismo la norma Cc 1. Se recogerán los edificios catalogados, Casa Rubio y Teatro Apolo, con sus respectivos entornos.

-               Se tendrá en cuenta y deberá justificarse el tratamiento de los ramblizos que cruzan el poblado.

-               El diseño de la ordenación de los terrenos vacantes de la periferia contemplará la prolongación de los viales existentes en el consolidado, hasta el suelo no urbanizable.

Isla Plana

-               El límite de suelo urbano será la que se ha establecido en la modificación de plan general nº 32 y que se recoge en los planos de clasificación de suelo escala 1/5000.

-               La edificabilidad de la zona que se ha incorporado al suelo urbano será de 0,30 m2/m2. En la ordenación que se realice de la misma deberá señalarse como espacios libres la parte alta de esta, en una proporción no inferior al 50%.

La Palma

-               La delimitación de suelo urbano será la que se establece en la presente modificación de P.G.

-               La carretera actual MU 311, se diseñará como vía principal del poblado, con aparcamiento y zonas peatonales.

-               Se potenciará un viario interior alternativo que permita la circulación, cruzando lo menos posible el vial principal.

-                      Se considera edificio catalogado con el nº 249, la Iglesia Parroquial.